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A. 1120/26
Order (Auto)August 12, 2026

Ruling A. 1120/26

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published source
A1120-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 1120 de 2026

 

Referencia: expediente D-16540

 

Asunto: solicitud de nulidad presentada por Andr�s Felipe Falla Montealegre

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de nulidad y otras en relaci�n con el Auto 428 de 2026.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El 22 de mayo de 2026[1], la Secretar�a General de la Corte Constitucional corri� traslado de la solicitud de nulidad presentada el 7 de mayo de 2026[2] (entre otras solicitudes), por Andr�s Felipe Falla Montealegre contra el Auto 428 de 2026, mediante el cual se rechaz� la recusaci�n presentada por aquel contra los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Carlos Camargo Assis, en el expediente D-16540.

 

1.     Trámite procesal en el expediente D-16540

 

2. El 11 de abril de 2025, en ejercicio de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, Andr�s Felipe Falla Montealegre demandó la totalidad de la Ley 1905 de 2018, �[p]or la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesi�n de abogado�. El 12 de mayo de 2025, la entonces magistrada Cristina Pardo Schlesinger inadmiti�́ la demanda por el incumplimiento de los requisitos previstos en el art�culo 2 del Decreto 2067 de 1991.

 

3. El 19 de mayo de 2025, el demandante present� escrito de correcci�n. No obstante, la magistrada sustanciadora rechaz� la demanda mediante auto del 5 de junio de 2025, por considerar que el accionante no subsan� las deficiencias advertidas.

 

4. El 12 de junio de 2025, el demandante interpuso recurso de s�plica y la Sala Plena de esta Corte, por medio del Auto 1135 del 23 de julio de 2025, lo rechaz�. La ponencia del asunto estuvo a cargo del entonces magistrado Jos� Fernando Reyes Cuartas. Dicha providencia se notific� mediante el estado 012 del 2 de febrero de 2026.

 

5. El 4 de febrero de 2026, el demandante solicit� aclaraci�n y nulidad del Auto 1135 de 2025, adem�s de presentar un �control de legalidad democr�tico� para subsanar el proceso frente a las garant�as constitucionales y pol�ticas.

 

6. El 17 de febrero de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional inform� que las solicitudes de nulidad y aclaraci�n presentadas por Andr�s Felipe Falla Montealegre ser�an sometidas a reparto para que se decidieran por la Sala Plena.

 

7. El 18 de febrero de 2026, el accionante present� un nuevo escrito de �control de legalidad democr�tico ciudadano participativo permanente, directo y progresivo� respecto del proceso D-16540.

 

8. El 23 de febrero de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional envi� al despacho del magistrado Carlos Camargo Assis las solicitudes de nulidad y aclaraci�n del Auto 1135 de 2025, proferido por la Sala Plena de la Corte.

 

9. El 24 de febrero de 2026, Andr�s Felipe Falla Montealegre present� recusaci�n �e impedimento� contra los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Carlos Camargo Assis, en el expediente D-16540. En esencia, la recusaci�n se sustent� en que los magistrados Carvajal y Camargo reemplazaron a la magistrada que rechaz� la demanda y al magistrado que ofici� como ponente en el recurso de s�plica, lo que configura, a su juicio, la causal consistente en �haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada�.

 

10. El 2 de marzo de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional corri� traslado de la solicitud de recusaci�n presentada el 24 de febrero de 2026 por Andr�s Felipe Falla Montealegre contra los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Carlos Camargo Assis, en el expediente D-16540.

 

11. Mediante el Auto 428 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechaz�, por falta de pertinencia, la recusaci�n presentada contra los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Carlos Camargo Assis, teniendo en cuenta la falta de oportunidad con la que se recus� a los magistrados.

 

 

 

 

2.     La solicitud del 7 de mayo de 2026

 

12. El 7 de mayo de 2026[3], Andr�s Felipe Falla Montealegre present� varias solicitudes frente al Auto 428 de 2026, las cuales se resumen a continuaci�n.

 

13. En primer lugar, el solicitante realiz� un recuento normativo sobre varias tem�ticas, en especial, relacionadas con el debido proceso, la democracia y la participaci�n pol�tica[4]. Luego, asegur� que, de acuerdo con las normas citadas, se deb�a realizar una �correcci�n democr�tica frente a las garant�as de participaci�n permanente, directa y progresiva en relaci�n con la emanaci�n del poder p�blico�[5]. Asimismo, afirm� que dicha correcci�n tiene lugar dentro de la etapa actual del proceso con radicado D-16540 que, en sus palabras, se encuentra en la fase de �nulidad�[6].

 

14. M�s adelante, realiz� un recuento jurisprudencial sobre los elementos y tipos de cosa juzgada[7]. Al respecto, se�al� que resultaba necesario realizar una �correcci�n procesal sobre el proceso D-16540�.

 

15. Luego, expuso un cuadro que contiene la cronolog�a de algunas etapas del proceso que deriv� en la expedici�n del Auto 428 de 2026 (traslado de la solicitud y proferimiento de la providencia), el cual rechaz� la solicitud de recusaci�n del solicitante contra los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Carlos Camargo Assis en el expediente D-16540.

 

16. Por otro lado, adujo que, de acuerdo con la Sentencia C-190 de 2023, la acci�n p�blica de inconstitucionalidad tiene un car�cter p�blico e informal. Asimismo, aleg� que, de conformidad con los cambios �econ�micos, sociales, pol�ticos, ideol�gicos, digitales, culturales, diversos, plurales, participativos, materiales y de goce pleno�, resulta necesario �realizar un ejercicio democr�tico participativo permanente, directo y, progresivo en el proceso D-16540 emitido por la Corte Constitucional de Colombia�, y que esta Corporaci�n debe �analizar el documento emitido en una perspectiva distinta�.

 

17. Ahora, en lo concerniente al Auto 428 de 2026, el solicitante expres� que dicha providencia se limit� a rechazar por falta de pertinencia y que la cosa juzgada �se manifest� frente a las categor�as de: no aparente, no informal y, relativa frente al proceso en curso�. Asimismo, manifest� que la mencionada decisi�n hizo tr�nsito a �la cosa juzgada relativa expl�cita�, toda vez que el mismo auto indic� que se limitaba �a los aspectos analizados�.

 

18. A partir de lo expuesto, el solicitante plante� tres problemas jur�dicos que, en su consideraci�n, encierra la tem�tica a tratar en el presente asunto:

 

�         ��Desampara el auto A-428 del 2026 del 9 de abril del 2026 emitido por la Corte Constitucional de la Rep�blica de Colombia en el proceso D-16540, el debido proceso judicial pol�tico por vulnerar las garant�as m�nimas judiciales (Pre�mbulo, art�culo 1-2-3-4-29-40- 85-93-94-228-229-230-241-242 constituci�n pol�tica)?

�         �Excluye el auto A-428 del 2026 del 9 de abril del 2026, emitido por la Corte Constitucional de la Rep�blica de Colombia en el proceso D-16540, la indivisibilidad, universalidad y, transversalidad de la constituci�n pol�tica y, los instrumentos internacionales de derechos humanos (pre�mbulo, art�culo 1-2-3-4-5-14-16-29-40-85-93-94- 95-228-229-230-241-242 constituci�n pol�tica), en una democracia participativa permanente, directa y, progresiva (pre�mbulo, articulo 1-2-3-4-5-6-14-16-29-40-94-95-380 constituci�n)?

�         �Suspende la Corte Constitucional de la Rep�blica de Colombia, las garant�as judiciales, las posibilidades del recurso judicial, la independencia judicial, las debidas diligencias en el proceso D-16540 (pre�mbulo, art�culo 14-16-25 pacto de los derechos civiles y pol�ticos / pre�mbulo, art�culo 3-8-23-24 convenci�n americana de los derechos humanos/ pre�mbulo, art�culo 1-2-3-4-6-7 Carta democr�tica interamericana/ pre�mbulo, articulo 2-17-18-20-26 declaraci�n americana de los derechos/ pre�mbulo, articulo 6-8-10-21 declaraci�n universal de los derechos humanos)?�.

 

19. Luego de un recuento normativo[8], entre otros temas, sobre el debido proceso, la cosa juzgada y la democracia, el solicitante afirm� que las recusaciones que realiz� contra los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Carlos Camargo Assis son pertinentes porque �se est[�] ejerciendo de manera participativa permanente, directa y, progresiva el control pol�tico, tal y como lo se�ala la constituci�n pol�tica y, los tratados internacionales de derechos humanos�.

 

20. Por otro lado, el actor afirm� que �el auto del 17 de febrero del 2026 y, el auto del 23 de febrero del 2026 se expidieron como base del desarrollo del debido proceso en el expediente D-16540, es decir, los impedimentos se produjeron con posterioridad a una intervenci�n ciudadana de un recurso de nulidad y aclaraci�n�.

 

21. Por �ltimo, realiz� una serie de solicitudes que se exponen a continuaci�n:

 

�TUT�LESE, la fraternidad, dignidad y tolerancia dentro del proceso en curso, hasta que se materialice como poder universal.

� SOLICITO, un control constitucional sobre la libertad de palabra y expresi�n (art�culo 14-16-20-70-75-93-94 constituci�n)

� SUBS�NESE, el proceso D- 16540

� SUSP�NDASE de manera provisional, el auto A-428 del 2026

� SUSP�NDASE de manera provisional, el auto del 17 de febrero del 2026 y, el auto del 23 de febrero del 2026

� REV�QUESE, el auto A-428 del 2026 de la corte constitucional�.

 

22. Por otro lado, solicit� �control de constitucionalidad� sobre lo siguiente:

 

Derechos esenciales; derechos inalienables; derechos inherentes; la personalidad jur�dica; el libre desarrollo de la personalidad jur�dica; los defensores de derechos humanos (Corte interamericana de derechos humanos caso zapata vs Colombia); los defensores de derechos civiles; los defensores de derechos constitucionales; derechos pol�ticos; la acci�n p�blica de inconstitucionalidad; el debido proceso; la soberan�a popular; la democracia la democracia participativa; la democracia directa; la democracia progresiva; control integral (art�culo 14-16-29-40-93-94-241-242 constituci�n pol�tica / ley 270 de 1996, articulo 46/ decreto 2067 de 1991, articulo 22),

 

23. Luego, solicit� la expedici�n de copias de los siguientes documentos:

 

������������� �Copia del programa de trabajo en relaci�n con el auto del 17 de febrero del 2026�; �copia del programa de trabajo en relaci�n con el auto del 23 de febrero del 2026�; �copia del debido proceso, en relaci�n con la imparcialidad e impedimentos del auto del 17 de febrero del 2026 y, auto del 23 de febrero del 2026�.

 

24. De igual forma, solicit� aclarar que:

 

������������� �� los servidores o funcionarios p�blicos tienen posici�n de garant�a constitucional (art�culo 2-6- 93-94-121-122- 123-constitucion�; �que la acci�n p[�]blica de inconstitucionalidad es una garant�a ciudadana (art�culo 14-16-29-40-93-94-241-242 constituci�n pol�tica); �que, todos los plazos de d�as, meses o a�os de que se haga menci�n en los actos constitucionales, es decir, actos administrativos, ley, leyes, decretos, autos, normas, providencias de cualquier acto emanado por el Estado, en cuanto al tiempo, se entender� que ha de ser completos y correr�n, adem�s, hasta la media noche del �ltimo d�a en relaci�n con el plazo (Ley 84 de 1873), como base de la interpretaci�n que m[�]s favorezca al hombre y sus derechos y los mecanismos de digitalizaci�n del Estado (art�culo 29-75 constituci�n).

 

25. Adicionalmente, solicit� lo siguiente:

 

������������� �AG�NDESE, a la disponibilidad del demandante una reuni�n informal, presencial y, pacifica con sala plena de la Corte Constitucional (pre�mbulo, art�culo 1-2-3-4-37-40-14-16-40-93-94 constituci�n), lo anterior a fin de que le explique al ciudadano - �Como realizar una demanda de inconstitucionalidad?, �el proceso de inconstitucionalidad? y, �recursos simples, sencillos y r�pidos frente a la acci�n p�blica de inconstitucionalidad?, entre muchas m�s preguntas sujetas al trato digno -, lo anterior como base que las entidades del Estado deben promover el aprendizaje democr�tico (art�culo 41-45-67-93-94 constituci�n) y, el demandante debe alcanzar el enfoque hol�stico para el desarrollo (art�culo 2, ley 1583 del 2012), tal y como se dispuso en el escrito presentado el 2 marzo del 2026.

 

������������� APL�QUESE, los respectivos controles convencionales y, los instrumentos de naciones unidas respectivos�.

 

26. Finalmente, de manera subsidiaria, Andr�s Felipe Falla Montealegre present� las siguientes solicitudes:

 

�         �Si la corte constitucional rechaza todas solicitudes y niega la procedencia del recurso, SOLICITO que se expida de manera clara, conducente e, id�nea que los efectos de los tratados internacionales de derechos humanos, en lo que respecta a Colombia est�n siendo mermados y, no se est� ejerciendo un control de los tratados internacionales de derechos humanos �ex officio�, por parte de las autoridades pertinentes. Lo anterior, con el fin de agotar los recursos a nivel interno y, continuar con las etapas procesales siguientes por medio de los principios de efectividad, eficiencia y, econom�a procesal.

 

�         Si la corte constitucional, admite la demanda, solicito que el auto de admisi�n que se vaya a expedir se tramite de forma independiente, lo anterior a fin de establecer de manera clara las etapas procesales.

 

�         La Corte Constitucional de la Rep[�]blica de Colombia, debe emitir 6 autos de manera independiente por el objeto y fin, frente a las etapas surtidas: 1) el primer auto es el de las medidas cautelares, 2) el segundo auto, es el de aclaraci�n, 3) el tercero auto, es el de nulidad, 4) el cuarto auto es el del control de legalidad democr�tico, 5) quinto auto es el de� as recusaci�n e impedimentos procesales y, 6) el sexto auto, es el de la constancia procesal de suspensi�n de garant�as judiciales�.

 

27. El 12 de junio de 2026[9], Andr�s Felipe Falla Montealegre, por medio de correo electr�nico, present� una serie de solicitudes, las cuales se responder�n mediante auto de magistrado sustanciador, pues no se trata de asuntos que correspondan a la Sala Plena.

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

28. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le conceden el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 y el art�culo 104 del Acuerdo 01 de 2025[10], la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver las solicitudes presentadas el 7 de mayo de 2026,� por parte de Andr�s Felipe Falla Montealegre.

 

2. Tr�mite de nulidad de actuaciones al interior del proceso de control abstracto de constitucionalidad. Reiteraci�n jurisprudencial[11]

 

29. El art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 consagra que �[l]a nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional s�lo podr� ser alegada antes de proferido el fallo [y] s�lo las irregularidades que impliquen violaci�n del debido proceso podr�an servir de base para que el pleno de la Corte anule el proceso�.

 

30. De conformidad con el mencionado art�culo 49, la Corte Constitucional ha se�alado que el r�gimen de nulidades en los tr�mites de constitucionalidad se refieren a las irregularidades que puedan ocurrir en su desarrollo y que generen una grave afectaci�n al debido proceso, de modo que las actuaciones viciadas de nulidad son inv�lidas[12].

 

31. Por otro lado, el r�gimen de nulidad se caracteriza por ser taxativo y restringido. En ese sentido, no cualquier irregularidad es susceptible de nulidad, sino que debe corresponder a una situaci�n expresamente cobijada por el ordenamiento jur�dico. As�, en los procesos de constitucionalidad, de conformidad con el Decreto 2067 de 1991, las actuaciones respecto de las cuales procede la nulidad son aquellas que vulneren ostensiblemente el debido proceso de manera probada, ostensible, significativa y transcendente[13]. �

 

32. �Asimismo, esta Corporaci�n ha indicado que, en principio, las solicitudes de nulidad no proceden contra los autos de tr�mite, al ser manifiestamente improcedentes, lo que habilita su rechazo de plano[14]. Al respecto, esta Corte ha se�alado que �[l]os autos que se pueden proferir dentro de un proceso se dividen a su vez en autos de tr�mite que buscan darle curso al proceso sin que se decida nada de fondo, dentro de los cuales se encuentra el de admisi�n de la demanda o el que decreta pruebas y autos interlocutorios que contienen decisiones o resoluciones y no meras �rdenes de tr�mite, como el que rechaza la demanda�[15].

 

3. Caso concreto

 

33. La Sala observa que en este caso el actor aludi� a una solicitud de nulidad, dado que manifest�: que el proceso D-16540 se encuentra en etapa de nulidad (� 13); que las recusaciones contra los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Carlos Camargo Assis eran pertinentes (� 19), lo que demuestra un reproche a la providencia en comento y que pretende dar cuenta de una discusi�n sobre el contenido del auto; adem�s el interesado solicit� la subsanaci�n y revocatoria del Auto 428 de 2026 (� 21), lo que equivale a un efecto como el que se pretende con la nulidad. Por lo anterior, la Sala Plena considera que la solicitud presentada el 7 de mayo de 2026 se encuentra esencialmente relacionada con una petici�n de nulidad respecto del auto en cuesti�n.

 

3.1. La solicitud de nulidad contra el Auto 428 de 2026

 

34. La solicitud de nulidad ser� rechazada porque se dirige contra una providencia de tr�mite. En efecto, el Auto 428 de 2026 rechaz�, por falta de pertinencia, la recusaci�n presentada contra los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Carlos Camargo Assis, en el expediente D-16540. Como se mencion�, la Sala Plena sustent� su decisi�n en la extemporaneidad con la que el accionante solicit� la recusaci�n.

 

35. �En ese sentido, de acuerdo con lo se�alado por la jurisprudencia constitucional, el mencionado pronunciamiento encuadra dentro de la categor�a de auto de tr�mite, comoquiera que no resolvi� un asunto de fondo respecto del proceso correspondiente. Por tanto, no procede considerar la solicitud de nulidad en su contra, pues por su naturaleza no puede ser objeto de tr�mite tal, ni contra dicha providencia cabe recurso alguno. Se evidencia por la Sala que el ciudadano acudi� a una solicitud de nulidad para discutir un tema ya resuelto por la Corte, constat�ndose que el actor, adem�s de lo se�alado, no aleg� vulneraci�n concreta alguna al debido proceso frente al auto cuestionado.

 

36. Ahora bien, �la Sala Plena recuerda que el art�culo 43.2 del C�digo General del Proceso, aplicable a este caso como lo ha admitido esta Corporaci�n en los autos 732 y 752 de 2021, habilita al juez, conforme sus atribuciones de ordenaci�n e instrucci�n, a rechazar toda solicitud manifiestamente improcedente o que implique una dilaci�n manifiesta para el tr�mite procesal. Este efecto corresponde a lo planteado en este asunto por cuanto la solicitud estudiada corresponde a este tipo de peticiones, debido a que busca reabrir un debate sobre la recusaci�n de los magistrados, y contra dicha providencia no procede recurso alguno. �

 

3.2. Otras solicitudes formuladas

 

37. En el mismo escrito del 7 de mayo de 2026, el ciudadano realiz� otra serie de solicitudes tales como tutelar la �fraternidad, dignidad y tolerancia� en el presente caso. Adem�s, requiri� el control de constitucionalidad sobre diversos temas, dentro de los cuales se encuentran los derechos fundamentales y la democracia. Asimismo, pidi� la expedici�n de copias de, al parecer, algunas etapas procesales dentro del tr�mite constitucional. De igual forma, solicit� aclaraciones sobre el papel que desempe�an los servidores p�blicos y, espec�ficamente, la Sala Plena de la Corte Constitucional, as� como, al parecer, sobre lo relacionado con los t�rminos para cuestionar una norma. Por otro lado, solicit� una reuni�n con la Sala Plena de la Corte Constitucional. Otra de las solicitudes consisti� en la suspensi�n de los autos del 17 y 23 de febrero de 2026. Finalmente, realiz� una serie de peticiones subsidiarias para los eventos en los que se niegue el recurso o se admita, como la expedici�n de un pronunciamiento sobre los efectos de los tratados internacionales.

 

38. Frente a dichos requerimientos la Sala Plena constata que son manifiestamente improcedentes. En efecto, las referidas peticiones, adem�s de no guardar relaci�n con el auto objeto de reproche, exceden las funciones atribuidas a esta Corporaci�n en el art�culo 241 de la Constituci�n, pues la Corte Constitucional no es un �rgano consultivo.

 

39. En ese sentido, cabe destacar que ni el Decreto 2067 de 1991 ni el Acuerdo 01 de 2025 establecen la posibilidad de presentar este tipo de solicitudes respecto de un auto que resuelve lo concerniente a recusaciones contra los magistrados de esta Corporaci�n. De acuerdo con lo anterior, este grupo de solicitudes tambi�n ser� objeto de rechazo.

 

40. En cuanto a la petici�n de reuni�n con los magistrados que conforman la Sala Plena de esta Corte, es menester se�alar que el art�culo 100 del Acuerdo 01 de 2025 dispone que se encuentra �prohibido a los magistrados y las magistradas conceder audiencias particulares o privadas sobre asuntos que cursan en la Corte�. Adem�s, en relaci�n con el objeto de la reuni�n, referido a que la Sala Plena explique el procedimiento para las acciones p�blicas de inconstitucionalidad, se reitera que la Corte Constitucional no tiene funciones consultivas, de acuerdo con el art�culo 241 de la Constituci�n. Por lo anterior, dicha solicitud tambi�n ser� rechazada por improcedente.

 

41. Por otro lado, frente a lo requerido en cuanto a la suspensi�n de los �autos� del 17 y 23 de febrero de 2026, se advierte que no corresponden a providencias expedidas por esta Corporaci�n, sino a tr�mites secretariales, los cuales no son susceptibles de recurso alguno. En ese sentido, esta solicitud ser� objeto de rechazo.�

 

42. No obstante, otra de las solicitudes presentadas consiste en la remisi�n de copias sobre las actuaciones surtidas dentro del presente proceso el 17 y 23 de febrero de 2026, referidas al orden del d�a de sesiones, a lo que esta Sala Plena acceder�, por tratarse de un requerimiento que guarda relaci�n directa con el tr�mite de constitucionalidad promovido por Andr�s Felipe Falla Montealegre, en el que ofici� como demandante y recurrente.

 

43. Finalmente, la Sala Plena constata que Andr�s Felipe Falla Montealegre ha presentado una serie de solicitudes reiterativas, como las resueltas mediante el Auto 680 de 2026 o las presentadas el 12 de junio de 2026, que ser�n resueltas mediante auto del magistrado sustanciador. De este modo, se dispondr� que, de continuar con la formulaci�n de este tipo de peticiones, ser� menester aplicar lo consagrado en el art�culo 106 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento Interno)[16].

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de nulidad contra el Auto 428 de 2026 presentada por Andr�s Felipe Falla Montealegre, en atenci�n a que se trata de una providencia de tr�mite.

 

SEGUNDO. ORDENAR, por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR a Andr�s Felipe Falla Montealegre copia de las actuaciones surtidas el 17 y 23 de febrero de 2026 dentro del proceso D-16540.

 

TERCERO. RECHAZAR, por manifiestamente improcedentes, las dem�s solicitudes presentadas el 7 de mayo de 2026 por Andr�s Felipe Falla Montealegre, a las que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia y conforme las razones expuestas previamente.

 

CUARTO. DISPONER que en caso de que se presenten solicitudes que sean materialmente equivalentes o semejantes a las del numeral anterior, el magistrado ponente podr� rechazarlas de plano, de conformidad con el art�culo 106 del Acuerdo 01 de 2025.

 

QUINTO. COMUNICAR el contenido de esta decisi�n al solicitante por conducto de la Secretar�a General de esta Corporaci�n y ADVERTIRLE que contra ella no procede recurso alguno.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase

 

 

 

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

No participa

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

No participa

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[2] Ib.

[4] Ib.

[5] Folio 22.

[6] En la enunciaci�n de las solicitudes de este documento, el peticionario se�al� que la etapa actual de este proceso es la de �nulidad�, sin dar mayor detalle al respecto.

[8] Ib.

[10] �Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�.

[11] Corte Constitucional, autos 082 de 2026 y 838 de 2025.

[12] Ver los autos 732 de 2021, 325 de 2021, entre otros.

[13] Ib.

[14] Ib.

[15] Corte Constitucional, Auto 384 de 2016, reiterado, entre otros, en el Auto 732 de 2021.

[16] Acuerdo 01 de 2025. �Art�culo 106. Solicitudes reiterativas. En aquellos casos en los cuales, despu�s de que la Sala Plena o una Sala de Revisi�n haya decidido un asunto de su competencia, se presenten solicitudes, peticiones o escritos reiterativos, la magistrada o el magistrado ponente de la primera decisi�n podr� disponer su rechazo mediante un auto de breve fundamentaci�n�.